Cálculo del IVA
El cálculo del IVA se realiza teniendo en cuenta el art. 462-1 del E.T. donde se dispuso que los servicios temporales de empleo prestados por las entidades autorizadas por el Ministerio de Trabajo, etc.), son servicios que generarán el IVA, con tarifa del 19%, pero no sobre el valor total del servicio sino solo sobre el componente AIU (Administración, Imprevistos y utilidad) que se haya pactado con los clientes. Sin embargo la misma norma advierte que solo para efectos del cálculo del IVA que se debe generar, ese AIU no puede ser inferior al 10% del valor del contrato.
En la parte Inferior de la factura se puede observar la base gravable.
Temporalidad
▶️ Base gravable: total bruto de la factura 10 %
▶️ IVA: base gravable 19%
Outsourcing
▶️ IVA: total bruto de la factura 19%
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