Las prestaciones sociales son beneficios adicionales que el empleador debe pagar a sus colaboradores, entre las que encontramos la prima de servicios, el auxilio de cesantías, los intereses sobre cesantías y la dotación.
¿Qué es la prima de servicios y en qué momento se paga?
De conformidad con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, la Prima de Servicios es una prestación social, que corresponderá a 30 días de salario por año. El empleador está obligado a pagar a sus empleados en dos pagos, la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
¿Qué son las cesantías y en qué momento se pagan?
Las cesantías consisten en un ahorro del empleado, el cual puede ser utilizado para hacer inversiones de vivienda o educación, además para que, en caso de perder su trabajo, tenga la posibilidad de solventarse con este dinero, mientras se encuentra cesante.
Las cesantías se deben consignar a más tardar el 14 de febrero de cada año, en el fondo de cesantías escogido por el colaborador. De acuerdo con el artículo 249 del código sustantivo del trabajo, el trabajador tiene derecho a que se le consigne por concepto de cesantías, un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado.
¿Qué se entiende por intereses sobre las cesantías y cuándo se paga?
Los intereses de las cesantías son el valor que la empresa reconoce a sus colaboradores sobre el valor de las cesantías, a una tasa de 12% anual, su pago se hace directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero de cada año, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975.
Comentarios
0 comentarios
Inicie sesión para dejar un comentario.